En el marco de la lucha contra la evasión tributaria, de conformidad con el Decreto Legislativo N° 1532 publicado el 19/03/2022 que regula el procedimiento de atribución de la condición de Sujeto Sin Capacidad Operativa, y el Decreto Supremo N° 319-2023-EF publicado el 30/12/2023 que aprueba su reglamento; Sunat ha publicado en su página web la relación de Sujetos Sin Capacidad Operativa.
Son considerados SSCO, aquellos que no cuenten con infraestructura o bienes, no tengan activos, no tengan personal, o cualquier otra forma que evidencie que no cuenten con los recursos económicos, financieros, materiales, humanos y/u otros que no resulten idóneos para realizar operaciones por las que se emiten comprobantes de pago o documentos complementarios.
Quienes hayan tenido actividades comerciales con los SSCO:
- No podrán ejercer el derecho al crédito fiscal del IGV, o cualquier otro beneficio derivado de este impuesto.
- No podrán sustentar costo o gasto para el Impuesto a la Renta.
Puede acceder a la lista completa en el siguiente enlace:
https://www.sunat.gob.pe/padronesnotificaciones/sujeSinCapacidadOperativa.html
Puede descargar las normas relacionadas en los siguientes enlaces:
Decreto Legislativo N°1532 19032022
Decreto Supremo N°319-2023-EF_30122023
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